Mociones Para Revocar Avanzar con Confianza

MOCIONES PARA REVOCAR (ESPECÍFICAS DE INMIGRACIÓN)

Para las personas cuyas convicciones efectivamente cierran todas las puertas al alivio de inmigración, la única forma de preservar la posibilidad de permanecer en los Estados Unidos es anular la condena en un tribunal penal. Las convicciones fundamentales son con frecuencia ilegales. Comúnmente, el defecto radica en que el acusado que no es ciudadano no comprende o ha sido aconsejado o defendido contra las consecuencias de inmigración de una condena. Reconociendo que "la deportación es una parte integral, de hecho, a veces la parte más importante, de la sanción que se puede imponer a los acusados ​​no ciudadanos", el Tribunal Supremo sostuvo en Padilla v. Kentucky que el incumplimiento de un abogado defensor de proporcionar este consejo de inmigración genera un condena inconstitucional. Las Secciones del Código Penal 1473.7 y 1016.5 abordan las mociones de desalojo relacionadas con las consecuencias de inmigración.

MOCIÓN PARA VACAR BAJO LA SECCIÓN 1473.7 DEL CÓDIGO PENAL

La sección 1473.7 del Código Penal fue promulgada recientemente por la Legislatura de California y entró en vigencia el 1 de enero de 2017, y enmendada el 1 de enero de 2019. La sección 1473.7 del Código Penal permite a un acusado que ya no está encarcelado o restringido procesar una moción para desalojar una condena. o sentencia si pueden demostrar que la condena o la sentencia es legalmente inválida "debido a un error perjudicial que daña la capacidad de la parte en movimiento de comprender, defenderse o aceptar a sabiendas las consecuencias de inmigración adversas reales o potenciales de una declaración de culpabilidad o nolo contendere. "

En virtud de una moción de conformidad con la sección 1473.7 del Código Penal, un acusado puede haber recibido el aviso obligatorio sobre las consecuencias de inmigración de conformidad con la sección 1016.5 del Código Penal, pero aún puede demostrar que no entendió de manera significativa esas consecuencias, lo que requiere que se anule la declaración. En los últimos dos años, se han decidido varios casos que brindan más orientación a los funcionarios judiciales sobre cuándo deben otorgarse estos casos. Es importante contratar a un abogado con experiencia en alivio posterior a la condena para ayudar a determinar si la búsqueda de un vacante bajo la Sección 1473.7 del Código Penal se adapta a su caso y a los objetivos establecidos.

Verdadero ejemplo de moción exitosa para desalojar según la Sección 1473.7 del Código Penal por parte de las Oficinas Legales de Anastacio De La Cruz, lo que resultó en un resultado de inmigración favorable. Crimmigracion. Crim-Imm. *

En 2006, el Sr. Purple, que no tiene estatus legal en este país, se declaró culpable de 2 violaciones separadas del Código de Salud y Seguridad, Sección 11377 (a), posesión de metanfetamina. El defensor público y el tribunal le dijeron al Sr. Purple que si completaba un programa de drogas, las condenas serían desestimadas como si nunca hubieran sucedido. El Sr. Purple completó el programa intensivo de rehabilitación de drogas, sin embargo, varios años después fue puesto en proceso de deportación. Descubrió que a pesar de que las condenas fueron desestimadas para fines estatales, seguían siendo condenas para fines federales. En 2019, el Sr.Púrpura contrató a las Oficinas Legales de Anastacio De La Cruz para anular estas condenas. Después de revisar el archivo de la corte, el archivo del cliente y la ley pertinente, el Sr. De La Cruz notó irregularidades en los documentos de la corte y presentó una moción para desalojar bajo la Sección 1473.7 del Código Penal, alegando que el Sr. Purple fue perjudicado por la corte y tergiversación del abogado del juicio sobre el rechazo de la condena como si nunca hubiera sucedido. Además, el Sr. De La Cruz argumentó que el Sr. Purple no había sido advertido de las posibles consecuencias de inmigración como lo requiere la Sección 1016.5 del Código Penal. Después de proporcionar evidencia contemporánea al momento de la declaración de que el cliente no hubiera aceptado el acuerdo de declaración de culpabilidad si hubiera sabido que habría sido deportado y separado de su familia, la fiscalía presentó y el juez otorgó la moción para anular las condenas. El Sr. Purple ahora es elegible en la corte de inmigración para la cancelación de expulsión de ciertos residentes no permanentes.

Este ejemplo de la intersección entre las leyes penales y de inmigración, se conoce como crim-imm o "crimigración" y es un punto focal de la práctica legal del Sr. De La Cruz.

En 2007, el “Sr. Green,” siguiendo el consejo de su defensor público, se declaró culpable de una violación de 273 (a) (a), una forma de peligro infantil. Debido a que el cargo se redujo de un delito grave a un delito menor, el cliente asumió que estaba a salvo para fines de inmigración. Abandonó el país varias veces a lo largo de los años, crió a su familia y durante 11 años no tuvo problemas de ningún tipo. Desafortunadamente, en 2018 fue detenido mientras regresaba a los Estados Unidos después de unas vacaciones familiares debido a esta condena. Desde otro estado, el cliente contrató a las Oficinas Legales de Anastacio De La Cruz para representarlo en los procedimientos posteriores a la condena. El Sr. De La Cruz revisó el archivo, los registros de la corte y la ley pertinente antes de presentar una moción para desalojar la condena en virtud de la Sección 1473.7 del Código Penal alegando que a el cliente le habían violado su derecho constitucional a la asistencia efectiva de un abogado. El “Sr. Green” también alegó que su declaración no fue hecha a sabiendas y voluntariamente ya que no entendía completamente las verdaderas consecuencias de inmigración de la declaración. Después de un día de audiencias muy disputadas, el juez presidiendo otorgó la moción basándose en un defecto legal que daña la capacidad de los clientes de participar en el acuerdo de culpabilidad a sabiendas y voluntariamente. Debido a esta gran victoria, los procedimientos de expulsión (deportación) contra el “Sr. Green” fueron terminados y él continúa residiendo con su familia.

Este ejemplo de la intersección entre la ley penal y de inmigración, se conoce como crim-imm o "crimigración" y es un punto focal de la práctica legal del Sr. De La Cruz

* Solo se ha cambiado el nombre del cliente. La oficina legal de Anastacio De La Cruz tiene una tasa de éxito de más del 90% en la resolución de casos posteriores a la condena a satisfacción de sus clientes.

MOCIÓN PARA DESALOJAR BAJO LA SECCIÓN 1016.5 DEL CÓDIGO PENAL

La Sección 1016.5 (a) del Código Penal entró en vigencia en 1977. En resumen, establece que si usted no es ciudadano y enfrenta cargos penales, antes de aceptar una declaración de culpabilidad o una declaración de no disputar, el tribunal debe leerle lo siguiente asesoramiento:

Si no es ciudadano, se le informa que la condena por el delito por el que ha sido acusado puede tener las consecuencias de la deportación, la exclusión de la admisión a los Estados Unidos o la negación de la naturalización de conformidad con las leyes de los Estados Unidos.

Si el tribunal no tiene constancia de que se le informó sobre las consecuencias de inmigración de su declaración, se presumirá que no se le informó. Esto significa que la fiscalía tiene la carga de demostrar que le avisaron. Es importante recordar que las obligaciones del tribunal de asegurarse de que un acusado no ciudadano entienda que una declaración PUEDE tener consecuencias de inmigración, el deber de un abogado defensor se extiende mucho más. Si no cree que el tribunal le informó sobre las posibles consecuencias de inmigración relacionadas con su declaración de culpabilidad, es importante que contrate a un abogado con experiencia en el alivio posterior a la condena para ayudar a determinar si presentar una moción para anular el fallo y retirar la declaración bajo la Sección 1016.5 del Código Penal podría ser apropiada.

Ejemplo veridico de moción para desalojar según la Sección 1016.5 del Código Penal por parte de las Oficinas Legales de Anastacio De La Cruz que resultó en un resultado de inmigración favorable. Crimmigracion. Crim-Imm. *

En 2002, el “Sr. Blue,” un residente legal permanente, se declaró culpable de una infracción menor de la Sección 273.6 del Código Penal, comúnmente conocida como desobedecer una orden judicial relacionada con un cargo de violencia doméstica. No fue sentenciado a tiempo en la cárcel, pero fue puesto en libertad condicional por 2 años. Años más tarde, después de casarse con la parte protegida en el caso de violencia doméstica y tener 3 hijos con ella, el “Sr. Blue” fue puesto en proceso de deportación como resultado de esta condena. Su abogado de inmigración determinó correctamente que, a pesar de que el “Sr. Blue” había estado viviendo en los Estados Unidos por más de 30 años (desde la edad de 11 años) y tenía una familia (todos ciudadanos de los Estados Unidos) que dependían de él, esta convicción lo hizo inelegible para recibir una exención de cancelación de expulsión en un tribunal de inmigración. En 2017, el “Sr. Blue” retuvo los servicios de las Oficinas Legales de Anastacio De La Cruz. Después de analizar cuidadosamente todos los registros judiciales disponibles y la ley pertinente, el Abogado De La Cruz presentó una moción para desalojar la condena en virtud de las Secciones 1016.5 y 1473.7 del Código Penal. El alivio bajo las Secciones 1016.5 del Código Penal finalmente se otorgó cuando la fiscalía no pudo probar que el “Sr. Blue” estaba completamente informado de sus derechos en el momento de la declaración. Debido a esto, el “Sr. Blue” fue entonces legalmente elegible para la cancelación de expulsión de ciertos residentes no permanentes.

Este ejemplo de la intersección entre la ley penal y de inmigración, se conoce como crim-imm o "crimigración" y es un punto focal de la práctica legal del Sr. De La Cruz* Solo se ha cambiado el nombre del cliente. La oficina legal de Anastacio De La Cruz tiene una tasa de éxito de más del 90% en la resolución de casos posteriores a la condena a satisfacción de sus clientes.

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