Ley De Inmigración Avanzar con Confianza

LEY DE INMIGRACIÓN

Las Oficinas Legales de Anastacio De La Cruz están versados en muchas áreas de la Ley de Inmigración y Naturalización, incluyendo Peticiones Basadas en la Familia, Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA), Ley de Violencia contra la Mujer, Ajustes de Estatus, Procesos Consulares, Solicitudes de Asilo, Apelaciones (Noveno Circuito y BIA), Mociones para Reabrir, Solicitudes de Evidencia y Peticiones de Revisión.

El Sr. De La Cruz se enfoca principalmente en defender a los que están en proceso de deportación y ayudarlos a evitar ser procesados. Los esfuerzos incluyen mociones para terminar, mociones de supresión, cancelación de expulsión para residentes legales permanentes, cancelación de expulsión para residentes no permanentes, asilo y ajuste de estatus.

CRIMIGRACIÓN (CRIM-IMM): UNA ONZA DE PREVENCIÓN VALE UNA LIBRA DE CURACIÓN

Las Oficinas Legales de Anastacio De La Cruz abordan los casos penales que involucran a no-ciudadanos desde una perspectiva diferente a la mayoría de los abogados de derecho penal. Desde el principio, el Sr. De La Cruz puede analizar los cargos penales y determinar qué consecuencias de inmigración pueden resultar de una condena, y planificar una estrategia de acuerdo. Para muchos ciudadanos no estadounidenses, la consideración más importante es evitar un cargo que pueda hacer que uno sea deportable, inadmisible o descalificarlo del auxilio. Para aquellos que enfrentan un caso criminal, el Sr. De La Cruz a menudo puede ayudar a eliminar o minimizar las consecuencias de inmigración de un caso criminal y detener el proceso de deportación antes de que comience.

PROCEDIMIENTOS DE DESMONTAJE

Para aquellos en procedimientos de deportación, las Oficinas Legales de Anastacio De La Cruz ofrecen esperanza, que puede venir en diferentes formas dependiendo de los hechos únicos de cada caso. Continúe leyendo para ver ejemplos de las diferentes formas en que el Sr. De La Cruz puede ayudar a las personas en los procedimientos de deportación.

MOCIONES PARA VACAR INFRACCIONES PENALES

Para algunos, particularmente los Residentes Permanentes Legales (LPR), la única razón por la que se encuentran en los Procedimientos de Eliminación podría estar basada en un cargo de deportabilidad, que se encuentra en la Sección 237 (a) (2) del INA. Otras condenas pueden hacer que aquellos en procedimientos de deportación (independientemente de su estado legal) no sean elegibles para el alivio basado en el cargo de condena o la sentencia. Particularmente problemáticos son los delitos mayores, definidos en 8 USC § 1101 (a) (43). Un cargo puede ser un delito mayor agravado, ya sea por cargo o por sentencia, y descalifican incluso a un residente permanente legal desde hace mucho tiempo de la cancelación de expulsión (y la mayoría de las otras formas de alivio) en la corte de inmigración. Sin embargo, no todas las esperanzas se pierden. Las Oficinas Legales de Anastacio De La Cruz están capacitadas para anular las condenas u obtener otra reparación posterior a la condena para ayudar a terminar los procedimientos o crear la elegibilidad para la reparación.

MOCIONES PARA TERMINAR LOS PROCEDIMIENTOS

Los procedimientos de expulsión pueden durar años en algunos casos. Como las leyes y procedimientos de inmigración cambian y evolucionan constantemente, a veces puede ser prudente presentar una moción para finalizar los procedimientos. En estos casos, si el Juez de Inmigración (IJ) está de acuerdo, el caso se dará por terminado, al igual que un caso en un tribunal penal se desecha. A menudo se presentan mociones para terminar los procedimientos después de un alivio exitoso posterior a la condena.

EJEMPLO VERDADERO DE MOVIMIENTO PARA TERMINAR LOS PROCEDIMIENTOS DESPUÉS DE LA LIBERACIÓN POSTERIOR A LA CONVICCIÓN.

La “Sra. Apple,” en el momento en que fue puesta en proceso de deportación en 2012, había sido Residente legal permanente por solo dos años. Después de numerosos retrasos en su caso, en 2017 retuvo las Oficinas Legales de Anastacio De La Cruz para representarla en la corte de inmigración. Al ver que la “Sra. Apple” tenía un delito mayor que implicaba depravación moral en su expediente que la descalificaba de la Cancelación de expulsión bajo el INA 240A (a), el Sr. De La Cruz pudo usar el alivio posterior a la condena para reducir su cargo a un delito menor, ajustando así esta convicción a la excepción del delito menor. Posteriormente, el Sr. De La Cruz presentó una moción para terminar el proceso, que fue otorgada. La “Sra. Apple” continúa viviendo en los Estados Unidos con su familia, en estatus de residente permanente legal.

MOCIONES PARA SUPRIMIR

La Constitución de los Estados Unidos de América otorga derechos a todos, independientemente del estado migratorio. En particular, la Cuarta Enmienda garantiza a uno el derecho a estar libre de búsquedas e incautaciones irrazonables y reconoce el derecho a la privacidad. A veces, se violan estos derechos, y las mociones para suprimir la evidencia pueden ser apropiadas.

EJEMPLO VERDADERO DE UNA MOCIÓN PARA TERMINAR EL PROCEDIMIENTO DESPUÉS DE UNA MOCIÓN PARA SUPRIMIR LA EVIDENCIA

En 2015, el Sr. Berry era un pasajero en un vehículo, que fue detenido por la policía de inmigración según la declaración del agente de la patrulla fronteriza de que el conductor se parecía a alguien que el agente había detenido antes. Si bien el conductor poseía un estatus legal, el Sr. Berry no lo hizo y fue puesto en proceso de deportación. El Sr. Berry retuvo de inmediato las Oficinas Legales de Anastacio De La Cruz. Después de una cuidadosa revisión del expediente, el Sr. De La Cruz notó que el agente de la patrulla fronteriza no alegó ninguna infracción de tráfico o criminal que respaldaría una parada de tráfico. Después de revisar la ley pertinente, el Sr. De La Cruz presentó una moción para suprimir la evidencia, sobre la base de que el Sr. Berry fue detenido ilegalmente. La moción fue otorgada, suprimiendo cualquier evidencia de la enajenación del Sr. Berry, y los procedimientos fueron terminados.

CANCELACIÓN DE RETIRO

Una persona en proceso de deportación puede solicitar la cancelación bajo dos secciones diferentes en INA 240, dependiendo de la elegibilidad legal.

CANCELACIÓN DE RETIRO BAJO 240A (a)

De conformidad con INA § 240A (a), la cancelación de la expulsión de ciertos residentes permanentes está disponible para cualquier residente permanente legal de los EE. UU. Que (1) haya sido un residente permanente legal de los EE. UU. Durante no menos de cinco (5) años; (2) ha residido en los Estados Unidos por no menos de siete (7) años en cualquier estado; y (3) no ha sido condenado por un delito grave agravado.

EJEMPLO VERDADERO DE UNA APLICACIÓN EXITOSA PARA CANCELAR LA RETIRADA BAJO LA INA 240A(a).

En 2014, el “Sr. Lemon,” un residente legal permanente de dieciséis (16) años fue puesto en proceso de deportación y retuvo los servicios de las Oficinas Legales de Anastacio De La Cruz. El “Sr. Lemon” tenía varias condenas por estar bajo la influencia de una sustancia controlada, delito mayor de violencia doméstica y asalto con un arma mortal. Además, el “Sr. Lemon” tenía una condena por el transporte de una sustancia controlada (normalmente esto constituiría un delito mayor, sin embargo, la sustancia no fue identificada). Después de una revisión del expediente y la jurisprudencia pertinente, las Oficinas Legales de Anastacio De La Cruz determinaron que el “Sr. Lemon” era de hecho elegible para la Cancelación de Retiro para Residentes Legales Permanentes y montó una defensa centrada en un plan de rehabilitación múltiple y lazos familiares profunda. Después de una audiencia de expulsión muy disputada, el juez de inmigración falló a favor del “Sr. Lemon” y otorgó su solicitud de cancelación de expulsión, reuniendo al “Sr. Lemon” con su familia en los Estados Unidos.

CANCELACIÓN DE RETIRO BAJO 240 (A) b

De conformidad con INA § 240A (b), la cancelación de la expulsión está disponible si el demandado (1) ha estado físicamente presente en los Estados Unidos por un período continuo de no menos de 10 años inmediatamente antes de la fecha de esta solicitud; (2) ha sido una persona de buen carácter moral durante los 10 años anteriores; (3) no ha sido condenado por un delito bajo la sección 212 (a) (2) [8 USC 1182 (a) (2)], sección 237 (a) (2) [8 USC 1227 (a) (2)] , o la sección 237 (a) (3) de esta Ley [8 USC 1227 (a) (3)]; y (4) establece que la expulsión resultaría en dificultades excepcionales y extremadamente inusuales para el cónyuge, padre o hijo del extranjero, que es ciudadano de los Estados Unidos o un extranjero admitido legalmente para residencia permanente.

EJEMPLO VERDADERO DE UNA APLICACIÓN EXITOSA PARA CANCELAR LA RETIRADA BAJO LA INA 240A(a)

El “Sr. Lime,” padre de tres hijos Ciudadanos de los Estados Unidos, fue puesto en proceso de deportación en 2011, luego de ser detenido por una infracción de tránsito. En 2016, el “Sr. Lime,” que para entonces había estado viviendo en los Estados Unidos durante casi 20 años, contrató los servicios de las Oficinas Legales de Anastacio De La Cruz para representarlo en la corte de inmigración e intentar evitar que se separe de su familia. El Sr. De La Cruz, después de revisar cientos de páginas de documentos y analizar cuidadosamente la ley aplicable, descubrió que el “Sr. Lime” es legalmente elegible para la Cancelación de Expulsión bajo el INA 240 (A) (b). Mientras esta forma de alivio es difícil de obtener, el Sr. De La Cruz pudo demostrar no solo su elegibilidad, sino que la familia del “Sr. Lime” sufriría una dificultad excepcional y extremadamente inusual si se ordenara la expulsión del “Sr. Lime.” Al “Sr. Lime” se le concedió la cancelación de la expulsión y se le otorgó su estatus de residencia legal permanente. Sigue viviendo en los Estados Unidos con su esposa e hijos.

AJUSTE DE ESTADO / REAJUSTE

Para algunos, el mejor curso de acción es ajustar el estado de uno ante el tribunal de inmigración. En 1960, el Congreso modificó el INA 245 (a) y puso a disposición el ajuste de estatus para cualquier solicitante elegible que haya sido «inspeccionado y admitido o puesto en libertad condicional» en los Estados Unidos. Desde 1960, los tribunales, el Servicio de Inmigración y Naturalización y el USCIS han leído el lenguaje legal «inspeccionado y admitido o puesto en libertad condicional» como: Inspeccionado y admitido en los Estados Unidos; o Inspeccionado y en libertad condicional en los Estados Unidos. Este requisito debe cumplirse antes de que el ciudadano extranjero solicite el ajuste de estatus. Si un solicitante no ha sido inspeccionado y admitido o inspeccionado y puesto en libertad condicional antes de presentar una solicitud de ajuste, el oficial debe negar la solicitud de ajuste. La Sección 245 (i) agrego a la ley en 1994 establece la transición a la residencia legal para un extranjero que «ingresó a los Estados Unidos sin inspección», es decir, extranjeros ilegales. Aunque esa disposición permanece en la ley, desde 2001 dejó de estar disponible para los extranjeros ilegales que aún no tenían una solicitud de ajuste de estatus presentada por un patrocinador familiar o patrocinador del empleador.

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