Posterior A La Convicción Avanzar con Confianza

Posterior a La Convicción

¿QUÉ ES EL ALIVIO POSTERIOR A LA CONVICCIÓN? El hecho de que haya sido condenado por un delito no significa que el camino tenga que terminar allí. Varios mecanismos legales (vehículos) están disponibles para ayudarlo aún más, dependiendo de los hechos y objetivos específicos del caso asociados con su caso.

Apelaciones

Una apelación, penal o civil, no es un nuevo juicio o moción y tiene plazos estrictos. El propósito de una apelación es revisar los procedimientos del tribunal de primera instancia para ver si se siguió la ley.

Una apelación solo se ocupa de los problemas que se muestran en las transcripciones (también conocido como el registro). Las transcripciones incluyen: (1) Los documentos en los archivos del tribunal de primera instancia; (2) el registro palabra por palabra de un reportero de la corte de lo que sucedió en la sala de la corte. El Tribunal de Apelación no escucha a testigos ni toma nuevas pruebas.

El Tribunal de Apelación no tiene poder para decidir cuestiones de hecho, como si un cierto testigo estaba mintiendo. No se declarar sobre si un acusado es culpable o inocente. No tiene poder para decidir qué sentencia alguien realmente debería recibir (a diferencia de si hubo un error en la sentencia que sí recibió). Dichas decisiones son tomadas solo por el jurado o el juez de primera instancia. Si cree que se cometió un error de derecho, ya sea en el juicio o durante una moción penal para suprimirlo, necesita un abogado con experiencia en el alivio posterior a la condena para ayudar a determinar si una apelación es un curso de acción apropiado en su caso.

Ejemplo verídico de una apelación exitosa de las Oficinas Legales de Anastacio De La Cruz

En el 2017, la “Sra. Rojo,” ciudadana de los Estados Unidos, fue arrestada por sospecha de conducir bajo los efectos del alcohol, comúnmente conocida como DUI. Después de revisar el informe policial y el video que lo acompaña, el Sr. De La Cruz pudo lograr que el oficial admitiera varios hechos clave que habrían hecho ilegal la detención del vehículo. Lamentablemente, el tribunal de primera instancia no fue convencido, incluso cuando la ley era clara. El Sr. De La Cruz pudo articular efectivamente ante el Tribunal de Apelaciones que el oficial de hecho violó la Cuarta Enmienda de la “Sra. Rojo” y revoco la decisión del tribunal de primera instancia sobre la apelación y suprimió todas las pruebas obtenidas después de la detención ilegal. La fiscalía no pudo proceder, y los cargos contra la “Sra. Rojo” fueron descartados, casi dos años después del arresto.

Despido / Destitución Bajo La Sección 1203.4 Del Código Penal

La Sección 1203.4 del Código Penal describe las leyes de California que gobiernan la eliminación de antecedentes penales. Una eliminación, a veces denominada despido, libera a una persona de la condena penal. Específicamente, una cancelación es un tipo de alivio posterior a la condena que elimina a una persona de las consecuencias de una condena. Es imperativo comprender este código penal y los beneficios que puede ofrecer a aquellos que han sido acusados ​​y condenados por un delito, especialmente porque puede eliminar su historial criminal.

Para algunas personas, una eliminación puede ayudar a abrir varias puertas. Una eliminación podría ayudarlo a encontrar empleo, o un mejor empleo. Otro beneficio potencial podría ser que algunas condenas podrían ser un obstáculo para obtener algunas licencias profesionales o unirse a ciertas organizaciones profesionales. A veces, la revocación de una condena evita que esa condena se use en su contra en el tribunal penal y puede ayudar a mostrar la rehabilitación en el tribunal de inmigración. Finalmente, a menudo uno encuentra satisfacción personal una vez que su caso ha sido desestimado cuando se concede la reparación bajo 1203.4.

Es importante comprender que no todas las consecuencias de una condena penal son eliminadas por el alivio de la Sección 1203.4 del Código Penal, y no todas las condenas califican para este alivio. Es importante contratar a un abogado con experiencia en alivio posterior a la condena para ayudar a determinar si el alivio del Código Penal 1203.4 se adapta a su caso y a los objetivos establecidos.

Código Penal Sección 17 (B) Reducción De Delito Mayor a Delito Menor

La sección 17 (b) del Código Penal proporciona un método posterior al juicio para que los acusados ​​soliciten una reducción de las condenas por delitos graves que califiquen a delitos menores. Un delito es elegible para una reducción de un delito grave a un delito menor si se trata de un delito de wobbler y se impuso un castigo distinto del encarcelamiento en la prisión estatal. Esta forma de alivio posterior a la condena a menudo se usa junto con las Secciones 18.5 y 1203.4 del Código Penal. Es importante contratar a un abogado con experiencia en alivio posterior a la condena para ayudar a determinar si el alivio del Código Penal 17 (b) se adapta a su caso y a los objetivos establecidos.

Solicitud de Reducción de 365 Días a 364 Días Código Penal de Menor Sección 18.5

El 1 de enero de 2015, se pasó a ley la sección 18.5 (a) del Código Penal, declarando que: todo delito prescrito por cualquier ley del estado para ser castigado con prisión en la cárcel del condado hasta un año o menos, será punible por encarcelamiento en una cárcel del condado por un período que no exceda los 364 días .

Una moción para modificar una sentencia bajo la Sección 18.5 puede tener un impacto significativo para un acusado que no es ciudadano. Por ejemplo, de acuerdo con INA § 101 (a) (43), algunos delitos solo se clasifican como delitos graves si se impone una sentencia de al menos un año. Las condenas por delitos graves agravadas pueden hacer que un acusado que no es ciudadano sea inadmisible a los Estados Unidos y causar la denegación de otros beneficios de inmigración. La sección 18.5 del Código Penal puede ayudar a reducir el robo y los delitos de violencia para evitar su clasificación como delitos graves. Es importante tener en cuenta que las recientes decisiones judiciales de inmigrantes pobres han cuestionado la retroactividad de la Sección 18.5 del Código Penal. Esta forma de alivio a menudo se usa junto con PC 1203.4 y 17 (b), y es crucial que se contrate a un abogado con experiencia en alivio posterior a la condena para ayudar a determinar si el alivio del Código Penal 18.5 se ajusta a su caso y los objetivos establecidos.

Ejemplo verídico de una moción exitosa de 17 (b) que requiere una reducción bajo el Código Penal 18.5 seguido de un despido bajo 1203.43 resultando en la terminación de los procedimientos de inmigración (deportación).

El “Sr. White”, un residente permanente legal desde hace mucho tiempo, había sido condenado en 2012 por un delito grave que se consideraba un delito que implicaba depravación moral. Si bien nunca cumplió ningún tiempo real en la cárcel, porque recibió una sentencia suspendida de dos años, las autoridades de inmigración clasificaron esto como un delito grave en la corte de inmigración, por lo que la deportación es obligatoria. El Sr. De La Cruz fue contratado para luchar contra el caso de inmigración (deportación), y después de un análisis cuidadoso, se dio cuenta de que usando el Código Penal Sección 17 (b), combinado con el Código Penal Sección 18.5, el “Sr. White” ya no era deportable, y su caso fue cerrado administrativamente, lo que significa que el “Sr. White” era libre de continuar viviendo su vida, legalmente en los Estados Unidos con su familia.

Este ejemplo de la intersección entre las leyes penales y de inmigración, se conoce como crim-imm o crimigración y es un punto focal de la práctica legal del Sr. De La Cruz.

Moción Para Retirar Una Petición Culpable Bajo La Sección 1018 Del Código Penal

La sección 1018 del Código Penal permite que un acusado pueda convidar para retirar una declaración de culpabilidad o no impugnación en cualquier momento antes de la sentencia o dentro de los seis meses posteriores a la orden de concesión de libertad condicional (si se suspende la sentencia) por una buena causa demostrada. Se muestra “Buena causa” si el acusado establece que actuó en “error, ignorancia, inadvertencia o por cualquier otro factor que sobrepase el juicio libre y claro de un acusado”. Otros factores que pueden considerarse una buena causa de alivio bajo esta sección incluyen las declaraciones presentadas por fraude o bajo imposición.

Existen requisitos estrictos de tiempo para presentar una moción de conformidad con la Sección 1018. Una moción de conformidad con esta sección debe presentarse: (1) antes de la sentencia o (2) dentro de los seis meses posteriores a la orden de concesión de libertad condicional si se suspende la entrada de la sentencia. Si recientemente se declaró culpable, y ahora siente que tiene una buena causa para retirar esa declaración, es importante contratar a un abogado con experiencia en alivio posterior a la condena para ayudar a determinar si una moción para retirar una declaración de culpabilidad según la Sección 1018 del Código Penal es apropiada.

Verdadero ejemplo de moción exitosa para retirar una súplica bajo la Sección 1018 del Código Penal por parte de las Oficinas Legales de Anastacio De La Cruz resultando en un resultado de inmigración favorable. Crimmigracion. Crim-Imm. *

En 2017, el “Sr. Black” estaba preocupado por las posibles consecuencias de inmigración que pudieran resultar de su cargo de delito menor, su abogado defensor penal le aconsejó al “Sr. Black” consultar con un profesional legal que estaba bien versado en las leyes de inmigración y las consecuencias específicas de este cargo. El “Sr. Black” consultó con un notario público (comúnmente conocido como notario, similar a un abogado en México) y le comunicó a su abogado el consejo dado. Lamentablemente, el consejo dado de que una condena por un delito menor no llevaría consecuencias migratorias fue incorrecto y el “Sr. Black” fue arrestado por los oficiales de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) poco después. Las Oficinas Legales de Anastacio De La Cruz fueron retenidas para el alivio posterior a la condena, y después de analizar los hechos del caso y la ley pertinente, se presentó una moción para retirar la declaración de conformidad con las Secciones 1018 del Código Penal. Se le proporcionó evidencia al Ministerio Publico de la mala supervisión y que las preocupaciones de inmigración se contemplaron en el momento de la declaración. Después de demostrar evidencia contemporánea al momento de la declaración (los lazos familiares y comunitarios que demuestran que el cliente no se habría declarado culpable a sabiendo que esa violación específica, si hubiera sido informado de las verdaderas consecuencias de inmigración), la fiscalía no se opuso a la moción de la Sección 1018 del Código Penal para retirar la declaración de culpabilidad y las Oficinas Legales de Anastacio De La Cruz pudieron negociar con éxito un cargo neutral de inmigración. Este es un ejemplo de la intersección entre la ley penal y de inmigración, se conoce como crim-imm o crimigración y es un punto focal de la práctica legal del Sr. De La Cruz

*Solo se ha cambiado el nombre del cliente. La oficina legal de Anastacio De La Cruz tiene una tasa de éxito de más del 90% en la resolución de casos posteriores a la condena a la satisfacción de sus clientes.

Mociones Para Revocar (Específicas de Inmigración)

Para las personas cuyas convicciones efectivamente cierran todas las puertas al alivio de inmigración, la única forma de preservar la posibilidad de permanecer en los Estados Unidos es anular la condena en un tribunal penal. Las convicciones fundamentales son con frecuencia ilegales. Comúnmente, el defecto radica en que el acusado que no es ciudadano no comprende o ha sido aconsejado o defendido contra las consecuencias de inmigración de una condena. Reconociendo que la deportación es una parte integral, de hecho, a veces la parte más importante, de la sanción que se puede imponer a los acusados ​​no ciudadanos, el Tribunal Supremo sostuvo en Padilla v. Kentucky que el incumplimiento de un abogado defensor de proporcionar este consejo de inmigración genera un condena inconstitucional. Las Secciones del Código Penal 1473.7 y 1016.5 abordan las mociones de desalojo relacionadas con las consecuencias de inmigración.

Moción Para Vacar Bajo La Sección 1473.7 Del Código Penal

La sección 1473.7 del Código Penal fue promulgada recientemente por la Legislatura de California y entró en vigencia el 1 de enero de 2017, y enmendada el 1 de enero de 2019. La sección 1473.7 del Código Penal permite a un acusado que ya no está encarcelado o restringido procesar una moción para desalojar una condena. o sentencia si pueden demostrar que la condena o la sentencia es legalmente inválida debido a un error perjudicial que daña la capacidad de la parte en movimiento de comprender, defenderse o aceptar a sabiendas las consecuencias de inmigración adversas reales o potenciales de una declaración de culpabilidad o nolo contendere.

En virtud de una moción de conformidad con la sección 1473.7 del Código Penal, un acusado puede haber recibido el aviso obligatorio sobre las consecuencias de inmigración de conformidad con la sección 1016.5 del Código Penal, pero aún puede demostrar que no entendió de manera significativa esas consecuencias, lo que requiere que se anule la declaración. En los últimos dos años, se han decidido varios casos que brindan más orientación a los funcionarios judiciales sobre cuándo deben otorgarse estos casos. Es importante contratar a un abogado con experiencia en alivio posterior a la condena para ayudar a determinar si la búsqueda de un vacante bajo la Sección 1473.7 del Código Penal se adapta a su caso y a los objetivos establecidos. Verdadero ejemplo de moción exitosa para desalojar según la Sección 1473.7 del Código Penal por parte de las Oficinas Legales de Anastacio De La Cruz, lo que resultó en un resultado de inmigración favorable. Crimmigracion. Crim-Imm. *

En 2006, el Sr. Purple, que no tiene estatus legal en este país, se declaró culpable de 2 violaciones separadas del Código de Salud y Seguridad, Sección 11377 (a), posesión de metanfetamina. El defensor público y el tribunal le dijeron al Sr. Purple que si completaba un programa de drogas, las condenas serían desestimadas como si nunca hubieran sucedido. El Sr. Purple completó el programa intensivo de rehabilitación de drogas, sin embargo, varios años después fue puesto en proceso de deportación. Descubrió que a pesar de que las condenas fueron desestimadas para fines estatales, seguían siendo condenas para fines federales. En 2019, el Sr.Púrpura contrató a las Oficinas Legales de Anastacio De La Cruz para anular estas condenas. Después de revisar el archivo de la corte, el archivo del cliente y la ley pertinente, el Sr. De La Cruz notó irregularidades en los documentos de la corte y presentó una moción para desalojar bajo la Sección 1473.7 del Código Penal, alegando que el Sr. Purple fue perjudicado por la corte y tergiversación del abogado del juicio sobre el rechazo de la condena como si nunca hubiera sucedido. Además, el Sr. De La Cruz argumentó que el Sr. Purple no había sido advertido de las posibles consecuencias de inmigración como lo requiere la Sección 1016.5 del Código Penal. Después de proporcionar evidencia contemporánea al momento de la declaración de que el cliente no hubiera aceptado el acuerdo de declaración de culpabilidad si hubiera sabido que habría sido deportado y separado de su familia, la fiscalía presentó y el juez otorgó la moción para anular las condenas. El Sr. Purple ahora es elegible en la corte de inmigración para la cancelación de expulsión de ciertos residentes no permanentes.

Este ejemplo de la intersección entre las leyes penales y de inmigración, se conoce como crim-imm o crimigración y es un punto focal de la práctica legal del Sr. De La Cruz.

En 2007, el “Sr. Green,” siguiendo el consejo de su defensor público, se declaró culpable de una violación de 273 (a) (a), una forma de peligro infantil. Debido a que el cargo se redujo de un delito grave a un delito menor, el cliente asumió que estaba a salvo para fines de inmigración. Abandonó el país varias veces a lo largo de los años, crió a su familia y durante 11 años no tuvo problemas de ningún tipo. Desafortunadamente, en 2018 fue detenido mientras regresaba a los Estados Unidos después de unas vacaciones familiares debido a esta condena. Desde otro estado, el cliente contrató a las Oficinas Legales de Anastacio De La Cruz para representarlo en los procedimientos posteriores a la condena. El Sr. De La Cruz revisó el archivo, los registros de la corte y la ley pertinente antes de presentar una moción para desalojar la condena en virtud de la Sección 1473.7 del Código Penal alegando que a el cliente le habían violado su derecho constitucional a la asistencia efectiva de un abogado. El “Sr. Green” también alegó que su declaración no fue hecha a sabiendas y voluntariamente ya que no entendía completamente las verdaderas consecuencias de inmigración de la declaración. Después de un día de audiencias muy disputadas, el juez presidiendo otorgó la moción basándose en un defecto legal que daña la capacidad de los clientes de participar en el acuerdo de culpabilidad a sabiendas y voluntariamente. Debido a esta gran victoria, los procedimientos de expulsión (deportación) contra el “Sr. Green” fueron terminados y él continúa residiendo con su familia.

Este ejemplo de la intersección entre la ley penal y de inmigración, se conoce como crim-imm o crimigración y es un punto focal de la práctica legal del Sr. De La Cruz

* Solo se ha cambiado el nombre del cliente. La oficina legal de Anastacio De La Cruz tiene una tasa de éxito de más del 90% en la resolución de casos posteriores a la condena a satisfacción de sus clientes.

Moción Para Desalojar Bajo La Sección 1016.5 Del Código Penal

La Sección 1016.5 (a) del Código Penal entró en vigencia en 1977. En resumen, establece que si usted no es ciudadano y enfrenta cargos penales, antes de aceptar una declaración de culpabilidad o una declaración de no disputar, el tribunal debe leerle lo siguiente asesoramiento:

Si no es ciudadano, se le informa que la condena por el delito por el que ha sido acusado puede tener las consecuencias de la deportación, la exclusión de la admisión a los Estados Unidos o la negación de la naturalización de conformidad con las leyes de los Estados Unidos.

Si el tribunal no tiene constancia de que se le informó sobre las consecuencias de inmigración de su declaración, se presumirá que no se le informó. Esto significa que la fiscalía tiene la carga de demostrar que le avisaron. Es importante recordar que las obligaciones del tribunal de asegurarse de que un acusado no ciudadano entienda que una declaración PUEDE tener consecuencias de inmigración, el deber de un abogado defensor se extiende mucho más. Si no cree que el tribunal le informó sobre las posibles consecuencias de inmigración relacionadas con su declaración de culpabilidad, es importante que contrate a un abogado con experiencia en el alivio posterior a la condena para ayudar a determinar si presentar una moción para anular el fallo y retirar la declaración bajo la Sección 1016.5 del Código Penal podría ser apropiada.

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